AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-CA

Fecha: 10-Abr-2015

6.

La citada acción, es promovida a instancia de parte en su calidad de Vocal de la Sala de las Familias Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por considerar que el art. 186.8 de la LOJ, es presuntamente contraria al art. 178 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, corresponde señalar que la presente acción, no se ajusta a ninguna causal de rechazo, puesto que se advierte una suficiente fundamentación jurídico-constitucional en la que efectúa el contraste legal entre la norma objetada y la Ley Fundamental, indicando que al usar la terminología de “cualquier otra acción” como tipo de conducta humana sancionable o punible resulta ambigua, vaga y genérica, contraria a los elementos esenciales que debe tener un precepto sancionatorio, la taxatividad y la tipicidad, esta última entendida como la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto o la figura descrita por ley como delito o falta.