Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-CA
Fecha: 10-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 186.8 de la LOJ, en revisión, se advierte que el incidente fue planteado dentro del proceso disciplinario, antes de concederse la apelación ante el superior en grado, instaurado contra el accionado en su calidad Vocal de la Sala de las Familias, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo tanto, cumplió con la exigencia comprendida en el art. 73.2 del CPCo.