AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-CA
Fecha: 21-Abr-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 19 a 31, el demandante dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, sancionado por los arts. 261 y 262 del CP, el primero modificado por la disposición final primera de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley 264) establece que: “…El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva…” (sic)
Se inició el juicio oral en su contra, en el entendido de que su persona hubiera provocado un hecho de tránsito bajo la dependencia del alcohol y por consiguiente la muerte de una persona, adecuando su conducta al art. 262 del CP modificado por la Ley 264, aspecto que considera contrario al orden constitucional en relación al debido proceso y al principio de legalidad citando Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional; AC 289/99-R de 29 de octubre y en las SSCC 418/2000-R de 2 de mayo, 1276/2011-R de 5 de diciembre, 0042/2004 y 1234/2000-R, doctrinas en relación a la legalidad y que un hecho no puede ser considerado delictivo si una ley no lo hubiera declarado así con anterioridad a su perpetración.
Sostiene que el tipo penal impugnado, tiene como característica sancionatoria “…estar bajo la dependencia de alcohol…”(sic), aspecto que cree lesiona el principio de taxatividad o certeza, por el que exige que las leyes sean claras, precisas y sencillas, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los miembros de una sociedad; sin embargo, la norma impugnada describe de forma ambigua la conducta que puede ser considerada delictiva, al contener el término “DEPENDENCIA”, pues conceptualizándose ese término significa “…una relación de origen o conexión a la subordinación a un poder mayor…”(sic), dejando un criterio abstracto que incide en un tipo penal indeterminado, confuso y ambiguo, del que no se tiene certeza de qué forma se contraviene el tipo penal.
Considera que, la formulación del principio de legalidad, exige que la ley sea estricta, significa que no se puede recurrir a la analogía para tipificar una conducta o imponer una sanción, así como tampoco es posible extraer consecuencias desfavorables, debiendo el juzgador atenerse a lo que estrictamente establece la ley, el precepto impugnado inobservando tal presupuesto y el juzgador al momento de subsumir las conductas del tipo penal al ser indeterminado recurrirá a la aplicación de normas por analogía, toda vez que para calificar la “dependencia”, recurrirá a normas y explicaciones no legales dejando a criterio discrecional el entendimiento de la adecuación de la conducta del sujeto, al elemento normativo de dependencia, aspecto que es contrario al debido proceso, al valor dignidad, responsabilidad, justicia social, al principio de inocencia, seguridad jurídica, respeto a los derechos, al principio del Estado de derecho, a la defensa y legalidad.