AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-CA
Fecha: 21-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 261 segunda parte del párrafo primero del CP modificado por la disposición final primera de la Ley 264, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 115.I, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I, 180.I, 256.I y, 410.I de la CPE.
Del análisis de la presente acción, se establece que si bien ésta fue presentada dentro del proceso penal seguido contra el demandante y remitida en consulta por la autoridad legitimada, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional, transcribiendo amplia doctrina y jurisprudencia en lo que atañe a la semántica del debido proceso, legalidad, principio de taxatividad; por lo que el demandante no logra precisar cómo es que la norma que modifica el art. 261 del CP es inconstitucional en relación a cada uno de los artículos que invoca de la Ley Fundamental, y por el contrario es reiterativo al denunciar la vulneración de sus derechos constitucionales sobre todo al debido proceso y derecho a la defensa, argumentos válidos para otro tipo de acción constitucional.
Al mencionar los arts. 73.2 y 79 del CPCo, no preciso ni justificó la decisión que debe adoptar el juez o tribunal y de que depende la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, aspecto que fue omitido por el demandante, limitándose a referir que: “…La relevancia de la norma impugnada de inconstitucional con el fallo que se va a emitir en el proceso penal viola todos estos derechos, valores y garantías constitucionales, ya que el proceso penal en su etapa de juicio, interpuesta en mi contra …..” (sic) (fs. 30), sin lograr precisar ni justificar tal relevancia. Asimismo, no muestra la falta de claridad y ambigüedad de la norma cuestionada de inconstitucional ni efectiva su contrastación con nuestra Ley Fundamental y con el bloque de constitucionalidad.