AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-CA
Fecha: 21-Abr-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 12 de marzo de 2015 (fs. 31 vta.), la presente acción fue corrida en traslado; y, por memorial presentado el 23 de igual mes y año, cursante a fs.35 y vta., Selma Gabriela Gutiérrez Cruz y Fidel Ángel Castro Martínez fiscales de materia del departamento de Potosí, indican que, el accionante confundió “…las situaciones…”(sic), pues el artículo cuestionado refiere a la dependencia del alcohol en relación al estado de ebriedad de la persona que está conduciendo un vehículo motorizado y no existe otra disposición que haga variar tal tipificación en materia penal.
El organismo humano reacciona de diversas maneras y de acuerdo a la persona específica, púes el estado de ebriedad puede ocasionar distorsiones en la forma de conducir un vehículo, por lo que no es argumento suficiente el hecho de que se deba señalar una dosis específica de alcohol en el torrente sanguíneo cuando el artículo impugnado hace referencia a los estupefacientes, caso en el cual también se tendría que requerir una dosis para que se aplique o no dicha norma, aspecto que escapa a toda lógica y más bien daría lugar a un libre albedrío que descontrolaría esta clase de hechos en desmedro mortal de la sociedad, por lo que solicitan que la acción invocada por el demandante no sea promovida.