AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2015-CA
Fecha: 21-Abr-2015
rechazó
Por Resolución de 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 36 y vta., el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, rechazó la acción de inconstitucionalidad fundamentando que: a) El 15 de enero de 2015, se dictó el Auto de Apertura de Juicio señalando audiencia para el 20 del mes y año ya referido, fue suspendida en diferentes ocasiones y finalmente el 12 de marzo del año ya citado, se planteó la referida acción; y, b) La acción de inconstitucionalidad concreta no tiene fundamento jurídico valedero aplicable al caso; toda vez que, conforme a los arts. 115 de la CPE y 261.I del CP, no vulneran derechos constitucionales, garantías jurisdiccionales y el debido proceso, siendo claro el precepto impugnado al señalar que: “…debido a que el accidente se causa por intoxicación alcohólica o estupefaciente en cualquier grado, siempre que no esté presente la acción libre en su causa…”(sic).