AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-CA

Fecha: 23-Abr-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 44 a 46 vta., el accionante señaló que conforme las conclusiones del Informe EC/EP06/A14-R1 de 20 de noviembre de 2014, elaborado por la Contraloría General del Estado (CGE), su persona es incluida en hallazgos de indicios de responsabilidad civil, bajo el concepto de “…percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otra remuneraciones análogas con fondos del Estado…” (sic), al haber prestado servicios en el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, en la Caja Nacional de Salud (CNS) y como docente Universitario; dicha conclusión, fue extraída de una supuesta infracción al art. 20 de la LPGE - Gestión 2010, ampliado en su vigencia por el art. 41 de la LPGE - Gestión 2011.

Alegó que, la disposición legal observada, resulta contraria a la Constitución Política del Estado, al obligar a las personas que prestan servicios para una segunda entidad estatal, lo hagan sin remuneración alguna, resultando un aprovechamiento inusual y explotación de su trabajo, lo que implica que ante una ausencia de pago, dicho trabajo se convertiría en una obligación servidumbral, prohibida por los arts. 15.IV y 46.II de la Ley Fundamental.

Arguyó que, la normativa impugnada afecta al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, al limitar ingresos salariales a favor de arcas estatales; por otra parte, obliga a los servidores públicos a renunciar a sus derechos y beneficios sociales protegidos por el art. 48.III de la CPE, pues después de ser percibidos deben ser devueltos en una pretensión regresiva.