AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-CA

Fecha: 23-Abr-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En tal sentido; toda vez que, el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta deba proceder en los procesos judiciales        o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción; ésta, fue interpuesta sin que exista un proceso judicial o administrativo en el cual se deba aplicar la normativa cuestionada, pues el accionante para acreditar su legitimación activa, alega que a consecuencia del Informe EC/EP06/A14-R1 de 20 de noviembre de 2014, elaborado por la CGE, se determinaron indicios de responsabilidad civil en su contra; y no así, la sustanciación de ningún tipo de proceso, por ende tampoco se cumple con el requisito establecido por el art. 79 del Código citado; en consecuencia, son estos aspectos los que determinan el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, siendo que derivan en una falta de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.