AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido; toda vez que, el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta deba proceder en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción; ésta, fue interpuesta sin que exista un proceso judicial o administrativo en el cual se deba aplicar la normativa cuestionada, pues el accionante para acreditar su legitimación activa, alega que a consecuencia del Informe EC/EP06/A14-R1 de 20 de noviembre de 2014, elaborado por la CGE, se determinaron indicios de responsabilidad civil en su contra; y no así, la sustanciación de ningún tipo de proceso, por ende tampoco se cumple con el requisito establecido por el art. 79 del Código citado; en consecuencia, son estos aspectos los que determinan el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, siendo que derivan en una falta de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Contralor General del Estado a.i.,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico
- II.3. Análisis del caso concreto