AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
a)
Steve Giovanni Terán Romero, Gerente Regional de Potosí a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por memorial cursante de fs. 39 a 42 vta., refirió que: a) La accionante se limitó a realizar referencias a la abundante doctrina sin expresar el razonamiento y nexo de vinculación entre las normas cuestionadas y la Constitución Política del Estado, desconociendo que el objeto del proceso de inconstitucionalidad no puede atender la lesión individual que pueda alegar la actora, al perseguirse un interés general para todos los sujetos activos del derecho público, al tener efectos erga omnes; b) No se precisa puntualmente la vulneración que ocasionan los numerales 6 y 8 del art. 234 del CPP; c) Según la naturaleza y finalidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, se requiere de un asunto pendiente de resolver, de manera que esta se constituya en un medio razonable para la protección del derecho presuntamente lesionado; d) No se establece que vulneraciones al ordenamiento constitucional estarían afectando a su defensa; e) Durante la tramitación del proceso penal, que se sigue en contra de la referida accionante, no se vulneró el debido proceso; dado que, el que tenga varios procesos penales, no es atribuible al Ministerio Público; por lo que, no es posible que ante un interés personal invoque la inconstitucionalidad, más cuando se está en etapa investigativa; y, f) Lo que se pretende es suspender la causa hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie, dilatando el proceso penal de manera maliciosa e infundada.
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR