AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-CA

Fecha: 23-Abr-2015

rechazó

Por Resolución de 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 43 a 50, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 234.6 y 8 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante, no vincula las normas constitucionales que considera vulneradas con las normas inconstitucionales, reflejando ausencia de los motivos concretos de la afectación, a más de citar el derecho a la presunción de inocencia que fue superabundantemente descrito, dando lugar a una carga argumentativa inconsistente e ineficiente; 2) No se funda debidamente la inconstitucionalidad, porque si bien se sugiere que         la aplicación de la norma cuestionada, provocaría la pérdida de la libertad de la accionante, este quebranto a su libertad, es permitido según la norma, para fines instrumentales del proceso; y, 3) No se cumplió con el requisito establecido en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al mencionarse como alegatos fundamentos genéricos, que se limitan a la transcripción de normas e institutos jurídicos, que dan convicción, para establecer su tramitación o promoción.