AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2015, cursante de fs. 8 a 19 vta., la accionante señaló que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Regional de Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; solicitó la promoción de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, porque el Fiscal asignado al caso, el 27 de febrero de 2014, presentó imputación formal en su contra, pidiendo al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, la aplicación de la medida de detención preventiva, alegando varios argumentos entre los cuales se le cuestiona el contar con una anterior imputación de otro hecho delictivo doloso, además de varios procesos y querellas atribuidas a su persona por la Gerencia Regional de Potosí, argumentando al efecto, peligro inminente y efectivo para la sociedad ante la supuesta posibilidad de reincidencia o comisión de otros tipos delictivos similares, entendiendo en consecuencia, la existencia de riesgos procesales de peligro de fuga, establecido en el art. 234.1, 2, 6, 8, y 10 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; base normativa dentro de la cual los numerales 6 y 8 se constituyen en lesivos al derecho al debido proceso en su componente presunción de inocencia; dado que, no es posible que ante la solo existencia de una anterior imputación formal, se tenga acreditada su peligrosidad criminal, más aun cuando dicha actuación, tiene carácter provisional al estar basada en indicios con la posibilidad de derivar en la formulación posterior de una Resolución de Sobreseimiento, así las medidas cautelares y en particular la detención preventiva, no pude inducir a que se presuma su culpabilidad, al no haber sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra que determine su autoría delictiva, siendo insuficientes otras denuncias o querellas presentadas en su contra, al contraponerse a derechos y principios constitucionales como la dignidad, presunción de inocencia, seguridad jurídica, legalidad, valores y derechos y deberes reconocidos en la norma fundamental al promover y justificar el juzgamiento exento de garantías.
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR