AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2015-CA

Fecha: 28-Abr-2015

1°     ADMITIR

1°     ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Susana Carola Campos Elio, Diputada Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad de los arts. 14.I, 15.I       el texto que se refiere a “…y de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 10 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, el perito valuador podrá excusarse; de no hacerlo, o de excusarse sin causa justa, será pasible a responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178”, 20.II el texto que dice “…así como el sujeto pasivo o tercero responsable deudor, podrán solicitar enmiendas, complementaciones o aclaraciones al informe de avalúo pericial” y 21.I de la Resolución Normativa de Directorio          10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); por ser presuntamente contrarios a los arts. 24, 115.I, 117.I, 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado.