AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2015-CA

Fecha: 28-Abr-2015

I.2. Petitorio

La accionante, solicitó se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14.I, 15.I el texto que se refiere a “…y de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 10 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, el perito valuador podrá excusarse; de no hacerlo, o de excusarse sin causa justa, será pasible a responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178”, 20.II el texto que dice “…así como el sujeto pasivo o tercero responsable deudor, podrán solicitar enmiendas, complementaciones o aclaraciones al informe de avalúo pericial” y 21.I de la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014 del SIN.