Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a: “…cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas son agregadas).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- Fragmento 9
- 1° ADMITIR