AUTO CONSTITUCIONAL 035/2015-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2015-CA-S

Fecha: 13-Abr-2015

es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada

En el mismo sentido, la SC 0664/2010-R de 19 de julio, estableció: “…es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecute; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjudico o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados…” (las negrillas nos corresponden).