AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-RQ

Fecha: 27-Abr-2015

a)

La queja formulada, se sustenta en los siguientes argumentos: a) El recurso presentado cumple con las previsiones del art. 24.I.4 del CPCo, cuando de manera clara y precisa señala e identifica como preceptos vulnerados a los arts. 145 y 158.I.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen como facultad privativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar y sancionar leyes, así como interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; por tanto, los contratos petroleros “…están amparados y protegidos mediante leyes del Estado 129, 130, 131 y 132 de 2 de junio de 2011” (sic), que poseen la calidad “contratos con rango ley” o “contratos legislados”, mismos que no pueden ser dejados sin efecto mediante resoluciones camarales emitidas por la Cámara de Diputados, toda vez que, para dejar sin efecto una ley, se requiere de una norma de igual o mayor jerarquía; en este sentido, la citada Cámara carece de facultad para disponer la liberación de áreas petroleras en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en perjuicio de su representado, conforme prevé el art. 159 de la CPE, habiéndose vulnerando el principio de legalidad; b) El derecho a la libre asociación empresarial establecida en los arts. 52 y 363 de la CPE, también ha sufrido lesión, en el entendido que la Empresa que representa, conformó una sociedad de economía mixta con YPFB, mediante escritura pública 856/09 de 4 de noviembre de 2009; autorizada por Decreto Supremo (DS) 29787 de 12 de noviembre de 2008, habiéndose aprobado los aportes de capital de YPFB, mediante la Ley 4060 de 16 de julio de 2009, por lo que, las Resoluciones Camarales impugnadas, no pueden suprimir ni extinguir derechos legalmente constituidos a favor de la Empresa que representa y tampoco de la contraparte estatal; c) Las Resoluciones Camarales en cuestión, son las que no poseen fundamentación y exhaustividad, toda vez que son incompletas y arbitrarias, por lo que vulneran los derechos al debido proceso, a la legítima defensa y al acceso a la justicia, por tanto, la falta de fundamentación no es atribuible a la demanda formulada sino a las Resoluciones impugnadas; y, d) En aplicación de los principios de favorabilidad y pro actione, derivados del derecho a la tutela efectiva, el presente recurso simplemente requiere cumplir con la exposición de los hechos, permaneciendo reservada para las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de las disposiciones legales impugnadas así como las normas constitucionales infringidas. Por lo que solicita se admita el recurso, disponiendo la revocatoria del AC 0319/2014-CA.