AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-RQ
Fecha: 27-Abr-2015
I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0319/2014-CA de 16 de septiembre (fs. 472 a 476), rechazó el recurso planteado por el recurrente contra resoluciones del Órgano Legislativo, decisión asumida con el argumento central que la demanda formulada, no exponía con claridad y suficiencia los motivos por los cuales debía determinarse la nulidad de las Resoluciones Camarales 040/2014-2015, 041/2014-2015, 042/2014-2015, 043/2014-2015 todas 24 de junio de 2014, limitándose afirmar que las mismas carecen de una debida fundamentación, toda vez que no exponen, de manera suficiente y sustentada en derecho, las razones porque se rechazan los proyectos de ley; tampoco se advierte argumento jurídico constitucional en cuanto a la contravención a la Ley Fundamental y los derechos supuestamente vulnerados de la Empresa que representa, requisito esencial para considerar el fondo del recurso, pues se debe crear una duda razonable y fundada sobre la contravención que podría surgir de una o más resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo, incumpliéndose lo previsto por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), configurándose la causal de rechazo prescrita en el art. 27.II inc. c) del citado cuerpo legal.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- CONFIRMAR