AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-RQ

Fecha: 27-Abr-2015

II.1.  Naturaleza y objeto del recurso de queja

Conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso. En ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en los errores expresados y si efectivamente concernía la admisión (AACC 0001/2012-RQ de 15 de octubre, 0002/2012-RQ de 2 de noviembre, entre otros).