Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-RQ
Fecha: 27-Abr-2015
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
Conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso. En ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en los errores expresados y si efectivamente concernía la admisión (AACC 0001/2012-RQ de 15 de octubre, 0002/2012-RQ de 2 de noviembre, entre otros).
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- CONFIRMAR