Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserta en el expediente 06242-2014-13-CEA, DCP 0098/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 4
En base a ello, conforme expreso la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que el ejercicio competencial "El ámbito material Se refiere a que la competencia que Ie haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercido únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar r que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones