EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserta en el expediente 06242-2014-13-CEA, DCP 0098/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 8
De la atenta lectura debe aclarar que el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala con nitidez cual el objeto del control previo de constitucionalidad prescribiendo: "(Objeto) EI control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional"; queda claro entonces, cual la labor de este tribunal respecto al control previo de constitucionalidad, mismo que se restringe la contrastación de la norma presentada con el texto constitucional, mas no, en direccionar u objetar de forma subjetiva, el trabajo del estatuyente municipal, que deberá tener total autonomía al momento de elaborar sus instrumentos legales, entre ellos, la Carta Orgánica, en respeto de la Norma Suprema.