EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserta en el expediente 06242-2014-13-CEA, DCP 0098/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserta en el expediente 06242-2014-13-CEA, DCP 0098/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 08-Abr-2015

Fragmento 5

De los argumentos esgrimidos, se concluye que la ETA no puede establecer regulación sobre otros niveles de gobierno, como ser nacionales, departamentales, provinciales y regionales, debiendo únicamente circunscribirse al ámbito de su jurisdicción, donde la norma básica es exigible y de cumplimiento obligatorio, así como toda regulación emitida en el ámbito de sus competencias. Tenemos entonces que mal podría una Carta Orgánica, definir aspectos que están fuera de su competencia y sobre todo para entidades fuera de su jurisdicción; ya que si bien  señalado en los numerales objeto de análisis es una copia de  que prescribe la Ley Marco de Autonomías, se debe considerar que esta fue emanada del nivel central del estado, de ahí su redacción incluyente, empero, la Norma Básica debería adecuar la redacción de los referidos numerales de manera que no se invada la jurisdicción y competencia del nivel central del estado, por lo que a criterio del suscrito magistrado, debió declararse la incompatibilidad de la frase "EI nivel central del Estado" inserta al inicio de los numerales 10 y 15 del art. 12 del proyecto en análisis.