EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserta en el expediente 06242-2014-13-CEA, DCP 0098/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 7
Así se pronunció la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre al establecer: " ... como deber de todos los habitantes del municipio el: "Defender la integridad territorial Municipal” aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: i) La noción de "integridad territorial esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo 0 defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin. Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS/ además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites internacionales