El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de carta orgánica del Municipio de Uriondo, de la DCP 0108/2015 de 9 de abril, relativo al expediente 02231-2012-05-CEA; en base a los siguientes argumentos juríd
Fecha: 09-Abr-2015
1. Sobre el art. 5
Respecto a la regulación de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), sobre otros niveles de gobierno, el art. 271. I. señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, (…) y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”; Asimismo el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
En concordancia el art. 6.II numeral 4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), define competencia señalando que: “Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”.