El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de carta orgánica del Municipio de Uriondo, de la DCP 0108/2015 de 9 de abril, relativo al expediente 02231-2012-05-CEA; en base a los siguientes argumentos juríd
Fecha: 09-Abr-2015
15.
“15. Elaborar y elevar ante el concejo municipal para su consideración y aprobación, el plan de desarrollo municipal y el plan de ordenamiento urbano y territorial con sus normas, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los noventa (90) días de gestión”.
El art. 348 de la CPE, establece que: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”.