El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de carta orgánica del Municipio de Uriondo, de la DCP 0108/2015 de 9 de abril, relativo al expediente 02231-2012-05-CEA; en base a los siguientes argumentos juríd
Fecha: 09-Abr-2015
Artículo 65
En el parágrafo I, se determinó la incompatibilidad inicial en virtud de que allí se establecía que el régimen de áridos y agregados se coordinaría con las “comunidades” haciendo una incorrecta adecuación a lo señalado por el art. 302.I.40 de la CPE que prevé dicha coordinación con las PIOC. En la readecuación de este parágrafo, tenemos que el mismo ha sido expulsado, estableciéndose de una lectura integral que en dicho artículo el régimen de Áridos y Agregados quedaría como una actividad netamente municipal, obviando lo establecido en el Art. 302.I.41 de la CPE que determina que esta competencia de los gobiernos municipales debe ser coordinada con los PIOC, aspecto obviado nuevamente en la readecuación de la norma básica, por lo que se debe declarar incompatible el art. 65 con la finalidad de adecuarlo a lo establecido en la Norma Suprema.