El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la readecuación del proyecto de carta orgánica del Municipio de Uriondo, de la DCP 0108/2015 de 9 de abril, relativo al expediente 02231-2012-05-CEA; en base a los siguientes argumentos juríd
Fecha: 09-Abr-2015
Artículo 6
Sobre el presente artículo, se debe señalar que el art. 5.II en el que la CPE determina que el gobierno nacional y las ETA´s deben utilizar al menos dos idiomas oficiales, donde uno de ellos debe ser el castellano y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la convivencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión; al respecto, la DCP 0011/2014 de 10 de marzo que señaló: “El precepto, contraviene lo señalado por el art. 5.I de la Norma Suprema, que establece la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de donde el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales serán de uso institucional en su jurisdicción, pero no determinar como 'idiomas oficiales', únicamente a algunos de ellos, pues esto ya fue definido por el constituyente”.
En la readecuación tenemos que se sigue adoptando de manera “oficial” únicamente al castellano, manifestando un “respeto” a los otros idiomas reconocidos por la CPE. Haciendo caso omiso de los argumentos constitucionales que declararon la incompatibilidad inicial en base al artículo constitucional citado, por lo que a criterio del suscrito magistrado, debió declararse la incompatibilidad de la readecuación del art. 6 del proyecto de norma básica en análisis.