El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserta en el expediente 09464-2014-19-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0102/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídicos constituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserta en el expediente 09464-2014-19-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0102/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídicos constituc

Fecha: 08-Abr-2015

Finalmente, la parte dispositiva señala: “Disponer que las autoridades del Gobierno autónomo municipal de Buena Vista, apliquen e interpreten el proyecto de la carta orgánica municipal y la normativa autonómica de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de las naciones y de intra e interculturalidad como forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, materializando la inclusión y participación con la finalidad de que estas no sean solo de forma nominal, sino que se visibilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad.

De la atenta lectura debo aclarar que el art. 116° de la Ley 154 CPCo, señala con nitidez cuál el objeto del control previo de constitucionalidad prescribiendo: “(Objeto) El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; queda claro entonces, cuál la labor de este tribunal respecto al control previo de constitucionalidad, mismo que se restringe la contrastación de la norma presentada con el texto constitucional, más no, en direccionar u objetar de forma subjetiva, el trabajo del estatuyente municipal, que deberá tener total autonomía al momento de elaborar sus instrumentos legales, entre ellos, la Carta Orgánica, en respeto de la Norma Suprema.

Asimismo, el art. 120 del CPCo señala cuál el contenido de la resolución a dictar tras el control de constitucionalidad puntualizando: “(Resolución) I.  El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica”.