Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente respecto a la DCP 0103/2015 de 8 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente respecto a la DCP 0103/2015 de 8 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 08-Abr-2015

a)

El análisis de los términos “Honrar y defender” en relación a los símbolos municipales precisa de algunas consideraciones especiales: a) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad en el nivel de gobierno; b) La Constitución Política del Estado establece como un principio del país y un deber de los ciudadanos, el promover la cultura y el derecho a la paz (arts. 10.I y 108.4 de la Ley Fundamental); c) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del “respeto” a los mismos, y no podría implicar un deber de “honra” y peor “defensa”, pues resulta contradictorio a las normas citadas; y, d) Un deber de honra y defensa de símbolos, cualesquiera que fueren, puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia (art. 21.3 y 5 de la Norma Suprema).

En consecuencia, bajo el entendido que el deber de las ciudadanas y ciudadanos frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, y que el uso de los términos “honrar y defender”, en vinculación con los “símbolos municipales”, colisiona con los derechos a la paz, a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional debió declarar la incompatibilidad de la literal analizada; sin embargo, la omisión referida compele a los suscritos a presentar su disidencia.