Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente respecto a la DCP 0103/2015 de 8 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 08-Abr-2015
Análisis del artículo 22
Dado que la declaración de incompatibilidad se basa en los Fundamentos Jurídicos del art. 7 del mismo proyecto de COM de Bella Flor, nos ratificamos en la disidencia a los mismos; y por lo tanto, señalamos que debió establecerse la compatibilidad de la previsión analizada por no contar con ningún cargo de incompatibilidad contrario a la Norma Fundamental, sino más bien un uso de diferente terminología.