Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente respecto a la DCP 0103/2015 de 8 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente respecto a la DCP 0103/2015 de 8 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 08-Abr-2015

Análisis del artículo 7

Si bien nos encontramos de acuerdo con la primera incompatibilidad mencionada, puesto que sigue la línea jurisprudencial establecida, la segunda resulta incoherente en su fundamento. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es a la que se refiere la DCP 0103/2015, no establece que “el término adecuado” sea personas con discapacidad, así como tampoco establece la prohibición del uso de la terminología “capacidades diferentes”, que es ampliamente aceptada en otros países y en diferentes circunstancias para referirse a personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo; entonces, aquel fundamento no es sustentable para declarar la incompatibilidad referida.

Por otro lado, la Constitución Política del Estado, en efecto, hace referencia a derechos de las personas con discapacidad, pero basar el fundamento de incompatibilidad en el hecho que el texto del proyecto de COM de Bella Flor, no es idéntico al texto constitucional, no es un elemento que deba ser objeto de control previo de constitucionalidad, pues en el fondo se entiende lo que el estatuyente municipal en sesión participativa plasmó en el mencionado proyecto, utilizando una terminología no prohibida, y en todo caso, más amplia a todas las personas, no necesariamente discapacitadas.