SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
1)
Así también Guido Colbert Pérez Aguirre, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestó: 1) Se obró conforme a plazos y procedimiento, en ningún momento se restringió la libertad al ahora accionante; 2) Existe una incongruencia en el memorial de acción de libertad presentado, ya que la remisión al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz fue el sábado 13 de septiembre de 2014, por lo que mal podía haberse señalado audiencia para ese día a las 10 de la mañana; 3) De la revisión de los antecedentes se tiene que el suscrito Fiscal nunca fue notificado con las audiencias señaladas para el domingo 14 y lunes 15 del mismo mes y año; es así, que mal podía haber realizado actos restrictivos de libertad; 4) Se le hizo conocer que la parte denunciante habría presentado una solicitud de remisión del proceso al juzgado de origen o juez natural, dado que el Juzgado turno habría concluido su competencia; y, 5) En el memorial de acción de libertad no se señalan las causales por las que se hubiera incurrido en una indebida privación de libertad del accionante, solicitando denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER