SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, siendo que una vez emitida la orden de aprehensión en su contra por parte del Fiscal de Materia, y encontrándose privado de su libertad por más de setenta horas, no se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares dispuesta por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en franco desconocimiento de las normas procesales y atentando contra su libertad, habiendo suspendido la mencionada audiencia por diferentes motivos, entre los cuales se encuentra que no pudo notificarse al Fiscal demandado para que asista a la señalada audiencia, pese haber sido buscado por distintos medios, por lo que al no comparecer, se lesionó sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER