SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 110/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 47 a 49, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a Juan Carlos Montalbán Zapata; y, denegar con relación a Guido Colbert Pérez Aguirre y Gregorio Callisaya, sin disponer expresamente que se lleve a cabo la audiencia extrañada, con los siguientes fundamentos: i) Se advirtió que desde la remisión del accionante a estrados judiciales habrían transcurrido más de tres días, sin que se haya dilucidado su situación jurídico vulnerándose el art. 23.IV de la CPE; ii) La jurisprudencia constitucional estableció en una serie de fallos que la dilación indebida en la tramitación de medidas cautelares, evidentemente lesiona el derecho a la libertad; iii) Si bien es cierto que el Juez demandado ya no está en conocimiento del presente caso, los señalamientos de audiencia y el verificativo de éstas deben llevarse a cabo a efecto de determinar la responsabilidad de las autoridades, por lo que no es válido el argumento de ya no estar en conocimiento del caso, si cuando le tocó hacerlo no obró con responsabilidad y celeridad mas aún si se tiene en cuenta que se trata de una persona aprehendida; iv) El Juez de control jurisdiccional tenía todas las facultades y atribuciones para llevar adelante la audiencia y establecer la situación jurídica del imputado, efectuar las conminatorias correspondientes al Ministerio Público, así como al Investigador asignado al caso, desde ese punto de vista no es posible atribuirles responsabilidad alguna; y, v) Al ser un Tribunal exclusivamente de garantías, no es posible disponer la libertad inmediata del accionante, como se ha solicitado, dado que corresponde a la autoridad que ejerza el control jurisdiccional disponer lo que en derecho corresponda respecto a la situación jurídica del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER