SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 110/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 47 a 49, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a Juan Carlos Montalbán Zapata; y, denegar con relación a Guido Colbert Pérez Aguirre y Gregorio Callisaya, sin disponer expresamente que se lleve a cabo la audiencia extrañada, con los siguientes fundamentos: i) Se advirtió que desde la remisión del accionante a estrados judiciales habrían transcurrido más de tres días, sin que se haya dilucidado su situación jurídico vulnerándose el art. 23.IV de la CPE; ii) La jurisprudencia constitucional estableció en una serie de fallos que la dilación indebida en la tramitación de medidas cautelares, evidentemente lesiona el derecho a la libertad; iii) Si bien es cierto que el Juez demandado ya no está en conocimiento del presente caso, los señalamientos de audiencia y el verificativo de éstas deben llevarse a cabo a efecto de determinar la responsabilidad de las autoridades, por lo que no es válido el argumento de ya no estar en conocimiento del caso, si cuando le tocó hacerlo no obró con responsabilidad y celeridad mas aún si se tiene en cuenta que se trata de una persona aprehendida; iv) El Juez de control jurisdiccional tenía todas las facultades y atribuciones para llevar adelante la audiencia y establecer la situación jurídica del imputado, efectuar las conminatorias correspondientes al Ministerio Público, así como al Investigador asignado al caso, desde ese punto de vista no es posible atribuirles responsabilidad alguna; y, v) Al ser un Tribunal exclusivamente de garantías, no es posible disponer la libertad inmediata del accionante, como se ha solicitado, dado que corresponde a la autoridad que ejerza el control jurisdiccional disponer lo que en derecho corresponda respecto a la situación jurídica del mismo.