SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
a)
Ronny Ernesto Mendizabal Pantoja, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 82 y vta., expresó que: a) No hubo ninguna ligereza en la investigación y en caso de haberse dado, los accionantes tenían toda la libertad para acudir ante el juez que ejerce el control jurisdiccional para hacer valer sus reclamos en forma oportuna; b) El referido actuado fue realizado conforme el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose debidamente fundamentado, en base a los elementos de convicción recolectados, bajo el principio de objetividad; c) La investigación e imputación en el caso concreto no significa un atentado contra la dignidad, la libertad o la presunción de inocencia de los accionantes; d) La acción de libertad está instituida para resguardar los derechos de aquella persona que se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad, presupuestos que no se cumplen; y, e) Mediante esta acción se pretenden debatir cuestiones de fondo, ajenas a la tutela constitucional que deberían ser tratadas en la instancia correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR