SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

a)

Ronny Ernesto Mendizabal Pantoja, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 82 y vta., expresó que: a) No hubo ninguna ligereza en la investigación y en caso de haberse dado, los accionantes tenían toda la libertad para acudir ante el juez que ejerce el control jurisdiccional para hacer valer sus reclamos en forma oportuna; b) El referido actuado fue realizado conforme el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose debidamente fundamentado, en base a los elementos de convicción recolectados, bajo el principio de objetividad; c) La investigación e imputación en el caso concreto no significa un atentado contra la dignidad, la libertad o la presunción de inocencia de los accionantes; d) La acción de libertad está instituida para resguardar los derechos de aquella persona que se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad, presupuestos que no se cumplen; y, e) Mediante esta acción se pretenden debatir cuestiones de fondo, ajenas a la tutela constitucional que deberían ser tratadas en la instancia correspondiente.