Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.1.
II.1. El 9 de septiembre de 2014, el Fiscal de Materia -ahora demandado- presentó ante la Jueza de Instrucción Mixta y “cautelar” de Cotoca del departamento de Santa Cruz, imputación formal contra Gil Mendoza Vargas y Héctor Jiménez Uriarte -ahora accionantes-, por los presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 200 y 203 del Código de Penal (CP), al considerar la existencia de suficientes elementos que suponene con probabilidad su autoría, participación o complicidad, en el marco del art. 302 del CPP (fs. 54 a 57 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR