SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
denegó
El Juez del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 76 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se observa que los ahora accionantes, acudieran ante el juez de control jurisdiccional para denunciar los presuntos hechos irregulares de la investigación, mediante el uso de los incidentes, excepciones o recurso de apelación; 2) No existe persecución indebida, dado que los referidos, pudieron defenderse de los delitos atribuidos, al haber tomado conocimiento de la denuncia, mediante la citación correspondiente; 3) El juez de garantías no tiene facultad para determinar si los hechos denunciados en el proceso penal constituyen o no delitos; 4) La acción de libertad no es subsidiaria; y, 5) Ante la existencia de una imputación formal no se puede hablar de un procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR