SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que, Gil Mendoza Vargas y Héctor Jiménez Uriarte, interpusieron la presente acción de defensa alegando que el Fiscal demandado vulneró sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la “seguridad personal” y la garantía de presunción de inocencia, al habérselos imputado por los presuntos delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, sin la debida fundamentación, motivación y razonabilidad.
Ahora bien, los aspectos cuestionados por la parte accionante hacen a uno de los componentes del debido proceso, como es la fundamentación y congruencia; no obstante, la imputación formal que fue presentada por el Fiscal -ahora demandado-, no está restringiendo directamente el derecho a la libertad de los accionantes, pues conforme manifiestan los mismos, la lesión que supuestamente el indicado realizó, fue que en la imputación formal se utilizó razonamientos falsos, argumentos débiles, proposiciones jurídicas incongruentes lo que vendría a dañar sus intereses; como se podrá advertir, no existe menoscabo directo al derecho a la libertad; en consecuencia, en este caso no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; bajo ese entendimiento, los accionantes una vez desplegados todos los mecanismos intraprocesales para la protección de los derechos alegados como vulnerados, debieron acudir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad; por lo mencionado, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR