SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que, Gil Mendoza Vargas y Héctor Jiménez Uriarte, interpusieron la presente acción de defensa alegando que el Fiscal demandado vulneró sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la “seguridad personal” y la garantía de presunción de inocencia, al habérselos imputado por los presuntos delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, sin la debida fundamentación, motivación y razonabilidad.

Ahora bien, los aspectos cuestionados por la parte accionante hacen a uno de los componentes del debido proceso, como es la fundamentación y congruencia; no obstante, la imputación formal que fue presentada por el Fiscal -ahora demandado-, no está restringiendo directamente el derecho a la libertad de los accionantes, pues conforme manifiestan los mismos, la lesión que supuestamente el indicado realizó, fue que en la imputación formal se utilizó razonamientos falsos, argumentos débiles, proposiciones jurídicas incongruentes lo que vendría a dañar sus intereses; como se podrá advertir, no existe menoscabo directo al derecho a la libertad; en consecuencia, en este caso no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; bajo ese entendimiento, los accionantes una vez desplegados todos los mecanismos intraprocesales para la protección de los derechos alegados como vulnerados, debieron acudir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad; por lo mencionado, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.