Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. De la revisión de obrados se advierte los siguientes hechos: Que el Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad, informó que el accionante, tanto en su declaración informativa, como en la audiencia de medidas cautelares, fue asistido por su abogado defensor, quién no activó los mecanismos de defensa por las supuestas vulneraciones de sus derechos; es decir, no hizo conocer su denuncia ante el juez de control jurisdiccional ni formuló apelación sobre la Resolución que determinó su detención preventiva (fs. 32 y 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19