SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática planteada en la presente acción de libertad, está referida a que el accionante al recurrir en la vía extraordinaria de acción de libertad para solicitar la tutela sobre la vulneración sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, alegando la toma de declaración informativa sin la presencia de abogado defensor, el incumplimiento de plazo procesal en el informe de control jurisdiccional y la falta de una valoración adecuada sobre el estado de salud y peligro de vida del accionante, para disponer la medida extrema de detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, sin antes haber agotado los recursos ordinarios de impugnación sobre las decisiones tomadas por las autoridades demandadas, equivocó el procedimiento para hacer valer sus derechos.
Con relación al caso concreto, es preciso señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el accionante no procedió a denunciar los supuestos hechos que vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso, ante el Juez encargado del control jurisdiccional, para que este determine la existencia o no de dicha vulneración.
Así, si el accionante consideró que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, debió denunciar ante el juez encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Boliviana, ya que conforme el art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional, en ese marco, el Código de Procedimiento Penal, en su art. 54.1, atribuye al juez instrucción en lo penal, la función de ejercer el control de la investigación, En consecuencia el accionante al no poner en conocimiento del juez del control jurisdiccional, no habilitó la vía de la acción de libertad para hacer valer los extremos denunciados.
Por lo expuesto, la falta de reclamación ante la jurisdicción ordinaria que tiene competencia, para ejercer el control del proceso, por las supuestas lesiones a la defensa y al debido proceso, obstruye el procedimiento para recurrir a la tutela constitucional, toda vez que ésta se activa sólo si la infracción no es reparada por la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de acuerdo a los antecedentes procesales, no se evidencia que el accionante hubiera planteado el recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que dispone la detención preventiva, ni en la audiencia, menos en forma escrita; al contrario se advierte que la parte accionante no hizo valer su derecho a la apelación previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo, por ser el adecuado y apropiado, para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares, porque el recurso es resuelto de inmediato ysin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución.
Finalmente el accionante pretende a través de la acción de libertad, se deje sin efecto todos los actos procesales dictados en su contra y se ordene su libertad inmediata, acto que no le corresponde ni le compete a la autoridad constitucional, más aún si éste, previamente no agotó en la vía ordinaria para recurrir ante un Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19