SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
a)
Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental del INRA Cochabamba, presentó informe escrito de 2 septiembre de 2014, cursante a fs. 38 y vta., manifestando que: a) El 1 de septiembre del presente año, la Unidad de Asesoría Jurídica del referido instituto, recepcionó una notificación con la presente acción, dirigida a una persona de nombre Omar Delgado Zeballos, como si fuera el Director de ese ente, siendo que dicha persona no es funcionaria de dicha Institución ni como Director ni como subalterno, tal como se demuestra en certificación que adjunta; y, b) Su persona ésta ejerciendo el cargo de Director a.i. Departamental del INRA, desde el 15 de octubre de 2012 y al estar dirigida la demanda contra una persona, que no es el Director solicitó se suspenda la audiencia de acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; por lo que es preciso identificar correctamente a las autoridades o personas demandadas.
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR