SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la acción de amparo constitucional, la legitimación pasiva corresponde a la autoridad o servidor público que se presume incurrió en la omisión y ante la eventualidad de que la misma ya no ejerza el cargo, la demanda debe ser dirigida contra la ex autoridad y contra quien ejerce actualmente el cargo, el primero para fines de responsabilidad personal y el segundo para fines de responsabilidad institucional, y excepcionalmente si el accionante de buena fe, ignora el cambio de autoridad, la legitimación le corresponderá a la autoridad que incurrió en el acto u omisión; 2) La acción tutelar, fue dirigida contra Omar Delgado Zeballos, como si fuera Director Departamental del INRA Cochabamba a quien se le atribuyó legitimación pasiva, por considerarlo responsable de la vulneración del derecho; sin que el accionante hubiera demostrado que éste ejerce o ejerció la calidad de Director de dicha entidad; y contrariamente, fue Víctor Hugo Claure Hinojosa, actual Director a.i. de es Institución, quien presentó copia legalizada de su memorando de designación de 15 de octubre de 2012 y certificación emitida por el Responsable Administrativo Financiero del INRA Cochabamba, que señala que la persona demandada no cumple ninguna función en la mencionada institución; y, 3) No es posible aplicar las reglas excepcionales a la legitimación pasiva de autoridad y servidores públicos, puesto que el demandado no cumple ni cumplió las funciones de Director Departamental del INRA Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; por lo que es preciso identificar correctamente a las autoridades o personas demandadas.
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR