Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 16 de enero de 2014, dirigido al Director Departamental del INRA Cochabamba, el accionante solicitó medidas precautorias ordenando a la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del mismo departamento, que informe sobre las razones por las que ingresó a su terreno y sobre la existencia de algún proyecto de expropiación, y remita carpeta en su caso (fs. 2 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; por lo que es preciso identificar correctamente a las autoridades o personas demandadas.
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR