SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Carlos Martin Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 14, manifestó que: a) De acuerdo a los fundamentos de la acción de libertad, estos han sido considerados en la audiencia de medidas cautelares de 28 de junio de 2014, habiéndose procedido conforme las facultades conferidas por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la valoración de los documentos ofrecidos fue conforme el principio de la sana critica; y, b) El recurrente no ha observado el principio de subsidiariedad, pues debió apelar el auto de medidas cautelares; por lo que, no ha recurrido a la instancia correspondiente conforme el art. 403 del CPP y las SSCC “0833/2012-R y 797/2012-R” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR