SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/14 de 1 de julio de 2014, cursante de fs. 15 vta. a 17, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez de garantías constitucionales no puede hacer una nueva valoración de las pruebas, siendo esta una función privativa de los jueces ordinarios, salvo que exista un apartamiento sesgado de los marcos legales que establece la ley y que el juez se aparte de ese razonamiento; 2) La acción de libertad como instituto de garantía constitucional, no es sustituto de otros medios idóneos o recursos ordinarios que la ley franquea al accionante dentro un proceso penal para el restablecimiento de su libertad; 3) Uno de los principios rectores de la acción de libertad, es el principio de subsidiariedad, y si se considera que el juez se ha apartado de los marcos legales disponiendo la detención preventiva, corresponde apelar dicha resolución; es decir, que existe los caminos expeditos para reclamar y estas no están en la vía constitucional sino en la vía ordinaria, debiendo agotarse los medios necesarios donde se ha tramitado la causa y no pretender utilizar el ámbito constitucional; 4) No se puede salvar la negligencia del accionante por la falta de apelación a la resolución que supuestamente hubiese vulnerado sus derechos; es decir, que la vía mas rápida, pronta y oportuna es la apelación a la medida cautelar, para que el tribunal superior pueda velar por la legalidad del acto; y, 5) La valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios y que a través de la acción de libertad no es posible revisar el análisis y los motivos que llevo al juez a otorgar o no valorar una determinada prueba, a no ser que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; esta situación no se acomoda al presente caso.