SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que la parte accionante denuncia que en audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado al determinar su detención preventiva, no efectuó una debida valoración de la prueba presentada, respecto del domicilio y su fuente laboral; asimismo, señala que no puede estar detenido preventivamente, en razón a que la pena del supuesto ilícito que se le acusa no excede a tres años.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa si bien el accionante denuncia que la autoridad demandada al determinar su detención preventiva ha cometido actos que supuestamente vulneran su derecho a la libertad; sin embargo, no se advierte que dicha determinación haya sido impugnado ante el Tribunal superior, extremo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, entrar a considerar los aspectos denunciados, tomando en cuenta que conforme el Fundamento Jurídico III.3 glosado en el presente fallo, estableció el cuarto supuesto, cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; empero, en el caso de autos, este procedimiento no fue observado por el ahora accionante, pues el mismo acudió directamente a la jurisdicción constitucional, antes de hacer conocer esta presunta vulneración de sus derechos, ante la autoridad competente.
En consecuencia, se establece que el ahora accionante no agotó el medio de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir el derecho a la libertad supuestamente vulnerado, por cuanto la acción de libertad, no puede ser entendida como un medio de defensa sustitutivo o alternativo a las instancias ordinarias, por lo que para activar la justicia constitucional, deberán previamente agotar los recursos legales ordinarios; al no haber actuado así y contrariamente interpuesto de manera directa la presente acción constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR