SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 46 a 47 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando el pago de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, pero no así los salarios devengados, puesto que los mismos ya fueron cancelados, ello en base a los siguientes fundamentos: a) La respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, mediante instructiva J.D.T.BEN. 06/2013, ordenó dentro de los cinco días siguientes a su notificación el pago de los salarios devengados y subsidios, pre natalidad, natalidad y lactancia; sin embargo, al no haberse procedido a realizar el referido pago indicado, la hoy accionante agotó la instancia requerida, encontrándose en la posibilidad de acudir a la justicia constitucional conforme al art. 46.I.1 en relación al art. 48.I, II y IV ambos de la CPE; b) La ahora accionante, reconoce que la autoridad hoy demandada habría procedido a realizar el pago de los salarios devengados y no de los demás derechos sociales reconocidos en favor de su hijo menor de un año, por ende únicamente se cumplió parcialmente el indicado instructivo; c) La instructiva librada y notificada por parte de la referida Jefatura es de cumplimiento obligatorio e independiente de su impugnación en la vía judicial o administrativa; y, d) De acuerdo al artículo único parágrafo IV del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, se abre la competencia de la justicia constitucional, ello considerando la naturaleza del derecho fundamental a ser protegido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR