SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

concedió en parte

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 46 a 47 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando el pago de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, pero no así los salarios devengados, puesto que los mismos ya fueron cancelados, ello en base a los siguientes fundamentos: a) La respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, mediante instructiva J.D.T.BEN. 06/2013, ordenó dentro de los cinco días siguientes a su notificación el pago de los salarios devengados y subsidios, pre natalidad, natalidad y lactancia; sin embargo, al no haberse procedido a realizar el referido pago indicado, la hoy accionante agotó la instancia requerida, encontrándose en la posibilidad de acudir a la justicia constitucional conforme al art. 46.I.1 en relación al art. 48.I, II y IV ambos de la CPE; b) La ahora accionante, reconoce que la autoridad hoy demandada habría procedido a realizar el pago de los salarios devengados y no de los demás derechos sociales reconocidos en favor de su hijo menor de un año, por ende únicamente se cumplió parcialmente el indicado instructivo; c) La instructiva librada y notificada por parte de la referida Jefatura es de cumplimiento obligatorio e independiente de su impugnación en la vía judicial o administrativa; y, d) De acuerdo al artículo único parágrafo IV del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, se abre la competencia de la justicia constitucional, ello considerando la naturaleza del derecho fundamental a ser protegido.