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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S3

    Fecha: 10-Abr-2015

    I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

    El Fiscal de Materia en audiencia, refirió que tomando en cuenta los antecedentes y fundamentos del amparo constitucional, la acción debe denegarse por subsidiariedad, debido a que la ahora accionante tiene la posibilidad de acudir a la vía laboral, pese a los derechos fundamentales que corresponden al menor de edad.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
    • se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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