Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El Fiscal de Materia en audiencia, refirió que tomando en cuenta los antecedentes y fundamentos del amparo constitucional, la acción debe denegarse por subsidiariedad, debido a que la ahora accionante tiene la posibilidad de acudir a la vía laboral, pese a los derechos fundamentales que corresponden al menor de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR