Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.1.
II.1. Contrato de prestación de servicios 014/2013 de 2 de enero, que suscriben Basilio Nolvani Nojune, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos -ahora demandado- y Leidy Laura García Arias -hoy accionante-, para desempeñar las funciones de Secretaria de la Unidad Educativa Orlanda Rossell de Rivero, contrato que con vigencia hasta el 31 de enero de 2013 (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR