SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
a)
Guillermo Rivero Mendoza y Sara Virginia Larrea de Rivero, a través de su abogado en audiencia, expresaron que: a) La acción de amparo constitucional aparentemente sería dirigida contra la Sentencia 196/2004 30 de abril, y no así contra el Auto Supremo emitido por las autoridades demandadas; b) En el proceso ordinario no solo se demandó la entrega del bien inmueble, aunque ésta es la petición principal, existen dos pretensiones más, la de mejor derecho propietario y la de daños y perjuicios; c) El derecho propietario fue debidamente probado ante el juez ordinario, por lo que lo principal en la demanda era la desocupación y la entrega; d) Las hoy demandantes de tutela interpusieron la presente acción, no por la vulneración de alguno de sus derechos, si no con el fin de lograr la anulación de la resolución; y, f) Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que ‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR