SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

i)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 805 a 808 señalaron que: i) En el proceso civil se evidenció que las accionantes no tenían derecho propietario sobre el bien inmueble, si no que simplemente no hicieron entrega del bien a sus propietarios; ii) La parte actora demando el mejor derecho propietario, la desocupación y entrega del inmueble y pago de daños y perjuicios; iii) La autoridad jurisdiccional ordinaria resolvió declarando probado el mejor derecho propietario, por lo que dispuso la respectiva desocupación y entrega del mismo; iv) El Auto de Vista S-201/2013 de 23 de septiembre, solamente se pronunció declarando improbada la demanda sin considerar las demás solicitudes; v) Resguardando el derecho propietario de la parte demandante dentro del proceso ordinario, se estableció que se tenía todo el argumento para acoger la segunda pretensión de desocupación; vi) El tribunal de alzada no admitió la primera pretensión, mejor derecho propietario, debido a la aplicación positivista de la norma; empero, respondiendo a una entendimiento más amplio se declaró probada la desocupación y entrega del bien, en resguardo del derecho propietario con el que cuenta el demandante y; vii) La afirmación que hicieron Marcela Irene Oroza de Zabala y María Isabel Oroza de Villalobos, respecto a que la segunda pretensión fue tramitada en forma accesoria a la principal, no es cierta, debido a que en el proceso las pruebas demostraron lo contrario.